¿En que debe basarse un
abogado para el cálculo de sus honorarios profesionales?
REGLAMENTO INTERNO
NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I
Artículo
1. El
presente Reglamento regirá con carácter obligatorio, para todos los abogados en
todo el territorio de la República.
Artículo
2. Ningún
abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este
Reglamento.
Artículo
3: Para
la estimación de los honorarios
superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán
tomar en consideración: a) La
importancia de los servicios; b) La
cuantía del asunto; c) El éxito
obtenido y la importancia del caso; d)
La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos; e) Su experiencia o reputación; f) La situación económica del cliente; g) La posibilidad de que el abogado
quede impedido de patrocinar otros asuntos; h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes; i) La responsabilidad que deriva el
abogado en relación con el asunto; j)
El tiempo requerido; k) El grado de
participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; l) Si el abogado ha procedido como
consejero del cliente o como apoderado; m)
El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el
domicilio del abogado o fuera de él; n)
El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
Descarga: http://legal.com.ve/leyes/C340.pdf
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