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lunes, 4 de junio de 2012

ARTICULO 10 - LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

ARTICULO 10 - LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

El articulo al cual hago mención, señala amplia facultad de desarrollar disposiciones legales en materia de trabajo al Presidente de la República, pudiendo dictar Reglamentos, Decretos o Resoluciones especiales, inclusive que limiten el alcance de dicha normativa a una región o actividad.

Si bien es cierto que, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela describe en su texto funciones legislativas para el Presidente de la República en el capitulo referente al Poder Ejecutivo, está claro que la función legislativa le pertenece al Organo Legislativo por naturaleza (LA ASAMBLEA NACIONAL). La función legislativa presidencial de reglamentar debe fungir de forma excepcional y siempre respetando el espiritu, proposito y razón de la Ley, elementos estos concurrentes, descritos en el numeral °10 del articulo 236 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, crear un reglamento con caracteristicas especiales para una determinada región o actividad pudiese considerarse como un cambio en el proposito y razón de la Ley, lo que podría estar contradiciendo el texto de la Ley Laboral con el texto Constitucional.

Con mas similitudes que divergencias entre la norma del articulo 10 de la LOTTT y la facultad de creador de leyes orgánicas por Ley Habilitante, nace la inquietud imperante de describir nuevas y amplias facultades que se atribuyen al Poder Ejecutivo las cuales al ser utilizadas en reiteradas oportunidades pierden su caracter de excepcional.

Recordemos que la formación de leyes organicas tiene su procedimiento en el articulo 203 de la Constitución de la Republica de Venezuela, a traves de LA ASAMBLEA NACIONAL. Ademas coherente mencionar que el PODER LEGISLATIVO es el encargado de LEGISLAR; y que siendo éste en un Estado que goza una estructura con una clara separación de poderes.
 

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